Capacitación – Sistema tributario territorial

El día 15 de mayo presentamos la capacitación SISTEMA TRIBUTARIO TERRITORIAL:
FUNDAMENTOS, RETOS Y OPORTUNIDADES DE MEJORA DEL RECAUDO, con la contadora pública y abogada Elis Johana González Olier, especialista en Tributación y Magíster en Derecho Tributario. Docente de posgrado y asesora del Congreso de la República, con más de 10 años de experiencia en el Distrito de Barranquilla, liderando procesos relacionados con la gestión y administración de impuestos territoriales.

Invitamos a funcionarios públicos en el área contable de los Municipios de la Región Atlántica de Colombia. En la charla participaron contadores, economistas, abogados, administradores de empresas.

Queremos agradecer sinceramente tu valiosa participación en la capacitación. Su interés, atención y entusiasmo hicieron posible una jornada enriquecedora para todos.

Esperamos que los contenidos hayan sido de utilidad y los invitamos a seguir conectados con nosotros para futuras actividades.

¡Gracias por ser parte de esta experiencia!

Resumen del video generado con IA

  • Importancia del manejo tributario y cobro coactivo: Se destaca la experiencia de la Dra. Elis en el manejo tributario y cobro coactivo, resaltando su importancia para las entidades territoriales a pesar del costo político [00:01].
  • Objetivo de la capacitación: Aprender sobre herramientas para mejorar el recaudo tributario en las entidades territoriales [00:54].
  • Retos y oportunidades: La sesión se enfoca en los retos y oportunidades para incrementar el recaudo tributario [02:27].
  • Experiencia en Barranquilla: Se menciona la experiencia exitosa en la creación y desarrollo de la oficina de impuestos en Barranquilla [02:42].
  • Temas a tratar: Aspectos clave del procedimiento tributario territorial, impuestos municipales (naturaleza, elementos y aplicación), y el cobro coactivo como herramienta estratégica [03:23].
  • Cobro coactivo como última instancia: Se explica que el cobro coactivo es la última etapa para hacer efectivo el recaudo ante contribuyentes que no pagaron voluntariamente [04:37].
  • Importancia de la capacitación: Los funcionarios públicos deben estar capacitados en derecho tributario debido a su tecnicidad [05:53].
  • Estatuto tributario: Un buen estatuto tributario es fundamental para un debido proceso y la defensa del contribuyente, permitiendo la constitución de títulos ejecutivos para el recaudo [06:55].
  • Procedimiento tributario: Es el conjunto de normas y competencias para la determinación, discusión, actuaciones, y sanciones tributarias [07:47].
  • Competencia: La competencia para acciones de fiscalización, liquidación, discusión y cobro coactivo debe estar delegada en funcionarios adscritos a la entidad territorial, no en contratistas [08:05].
  • Adopción del procedimiento nacional: Inicialmente, municipios y distritos debían adoptar el procedimiento del Estatuto Tributario Nacional, luego ampliado a departamentos [10:17].
  • Simplificación de procedimientos: La Ley 78 de 2002 dio competencia a las entidades territoriales para simplificar procedimientos, generando debates sobre la disminución de términos [11:16].
  • Jurisprudencia sobre términos: El Consejo de Estado avala que las entidades territoriales puedan tener términos inferiores a los del Estatuto Tributario Nacional, tanto para contribuyentes como para la administración [13:37].
  • Manuales de procedimiento: Se recomienda crear manuales de fiscalización, cobro y liquidación para asegurar la correcta aplicación del proceso tributario ante cambios de gobierno o personal [17:33].
  • Errores en el procedimiento: Muchos procesos tributarios se caen por errores procedimentales (cómputo de términos, competencia) más que por discusión de normas sustantivas [18:19].
  • Notificaciones electrónicas: Son el mecanismo preferente desde la Ley 2010 de 2019 y deben garantizar la trazabilidad a través de una plataforma, no solo por correo electrónico [18:44].
  • Notificación del impuesto predial: Debe realizarse mediante publicación en la página web y simultáneamente en la gaceta o registro de la entidad territorial [21:07]. Si no hay página web, en un lugar visible de la entidad [22:55]. Se debe informar previamente a la comunidad sobre la forma de notificación [23:26].
  • Prescripción del impuesto predial: El término de prescripción de 5 años se computa a partir del 1 de enero de cada año, fecha en que se causa y es exigible el impuesto, no desde el plazo de pago dado por el municipio [24:42].
  • Periodicidad del impuesto predial: Es anual, se causa el 1 de enero y va hasta el 31 de diciembre [25:53].
  • Actualización catastral y autoavalúo: Ante la problemática de la falta de actualización catastral, se propone adoptar el sistema de autoavalúo bien estructurado en el estatuto tributario para incrementar el recaudo [30:53].
  • Impuesto de industria y comercio: Se abordan temas como reglas de territorialidad, sujeción pasiva (consorcios y uniones temporales son contribuyentes), y la autonomía de las entidades territoriales limitada por la ley [33:46].
  • Dividendos: Están gravados con ICA si provienen de una actividad empresarial [37:18].
  • Profesiones liberales: Son sujetos pasivos de ICA desde la Ley 1819 de 2016 [38:10].
  • Actividades primarias y exportaciones: Se aclara el alcance de la no sujeción de estas actividades [39:04].
  • Agresividad fiscal: Se menciona la necesidad de ser «agresivos» en la fiscalización para obtener recaudo, equilibrando con el costo político [40:44].
  • Delineación urbana: Es un tributo a menudo relegado que debe ser gestionado [41:57].
  • Contratación a través de SECOP: La territorialidad en compras virtuales se asimila al lugar de despacho de la mercancía ante la falta de regulación específica [43:14].
  • Transporte de gas: El ICA se causa en boca de pozo [46:35].
  • Retención de ICA a fundaciones: Depende de si la actividad genera lucro. En contratos de «aunar esfuerzos» generalmente no aplica retención [49:49].
  • Bases de retención de ICA: Se sugiere a los municipios bajar las bases para aumentar el recaudo y usar información exógena [52:11].
  • Tratamiento tributario de iglesias: Las ofrendas y diezmos deben ser demostrados como tales para no ser gravados con ICA si se reciben a través de datáfonos [55:59].
  • Donaciones a fundaciones: No deben implicar contraprestación para no ser consideradas ingresos gravados [57:14].
  • Tratamiento tributario de EPS e IPS: Los recursos del plan obligatorio de salud (POS) no gravan ICA. Los ingresos de particulares sí gravan, según la jurisprudencia actual [01:00:23]. El SOAT tiene un tratamiento particular dependiendo de la fuente de los recursos [01:04:13].
  • Gimnasios: Generalmente deben pagar ICA al no ser considerados servicios de salud que reciben recursos del sistema [01:07:45].
  • Dispensación de medicamentos: Es considerada comercialización y está gravada con ICA [01:08:48].
  • Recursos de regalías y entidades ejecutoras: La capacidad del municipio para asignar a estas entidades como responsables del recaudo de estampillas y retención de ICA depende de lo establecido en el estatuto tributario [01:10:34].
  • Contratos y estampillas: Los términos del contrato son ley para las partes, pero en materia tributaria prevalece la norma. Si se descuentan estampillas no contempladas en el estatuto, procede la devolución por pago de lo no debido [01:20:35].
  • Importancia de la actualización del estatuto: Se enfatiza la necesidad de revisar y actualizar los estatutos tributarios para evitar errores y asegurar el recaudo [01:23:25].
  • Responsabilidad de los funcionarios: Los funcionarios deben conocer la normativa tributaria y la responsabilidad que tienen en sus manos [01:24:46].
  • Fortalecimiento institucional: Es una prioridad para la asociación, dada la dinámica del sector público y los nuevos desafíos como las IA [01:26:35].
  • Debida notificación: Es crucial cumplir con el debido procedimiento en las notificaciones para evitar problemas legales [01:27:13].
  • Seguimiento y apoyo: La asociación se ofrece para seguir apoyando a las entidades territoriales en temas tributarios [01:28:09].